LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DESPUÉS DEL MATRIMONIO.
Los bienes de la sociedad conyugal después del matrimonio, tienen un procedimiento legal para llegar a su repartición, pero estos bienes comienzan a existir recién cuando una pareja decide contraer matrimonio, entonces se da inicio a la sociedad de bienes, también llamado SOCIEDAD CONYUGAL (art. 139 Código Civil); también la unión de hecho da lugar a la sociedad de bienes llamado SOCIEDAD DE HECHO (art. 222 C. Civil). Este acto da como resultado que todos los bienes que adquieran los cónyuges o en unión de hecho, ingresados a título oneroso (compra), pasan a formar parte de un todo, el mismo que pertenece a los cónyuges o personas en unión de hecho en partes iguales. Esto será así siempre y cuando no hubieren celebrado capitulaciones matrimoniales, tema que podríamos abordar en un próximo artículo.
CAUSALES PARA TERMINAR EL MATRIMONIO.
- Las causales para la terminación del matrimonio, están establecidas en el artículo 105 del CC.
1. Por la muerte de uno de los cónyuges;
2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,
4. Por divorcio.
LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SU
CLASIFICACIÓN.
El Código Civil ecuatoriano desde el art. 157 hasta el art. 179 simplemente se refiere al haber de la sociedad conyugal. Existen varias clasificaciones y podríamos utilizar la siguiente:
- El Haber personal de cada cónyuge (lo que pertenece al cónyuge individualmente). Art.159
- El Haber relativo de la sociedad conyugal. Art. 158
- El haber absoluto de la sociedad conyugal, (pertenece a los cónyuges en partes iguales). Art. 157.
LA SOCIEDAD CONYUGAL DESPUES DEL MATRIMONIO
- De la misma forma en que comienza la sociedad conyugal, o sea con el matrimonio, también termina ésta cuando los cónyuges proceden a divorciarse o a disolver la sociedad conyugal. Las condiciones legales para disolver la sociedad conyugal se encuentran en el artículo 189 del Código Civil.
1. Por la terminación del matrimonio;
2. Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;
3. Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,
4. Por la declaración de nulidad del matrimonio.
- Una vez producido el divorcio o terminada la unión de hecho, y en caso de existir bienes que repartir, procede la liquidación de la sociedad conyugal /sociedad de hecho. Entonces es cuando se hace la repartición de los bienes, la misma que puede ser judicial o extrajudicial en caso de haber mutuo acuerdo.
- Hay que recordar que la ley permite disolver la sociedad conyugal aun sin divorciarse, a partir de este acto los bienes que comprarían cada cónyuge pasaría a ser propiedad individual del que compró.
SUMARIO.-
Es importante que los cónyuges o quienes tengan unión de hecho (o estén por hacerlo), conozcan lo que dispone la ley sobre los bienes, para que defiendan sus derechos en caso de ser necesario al terminar su relación sentimental. Para lo cual deberían acudir a un profesional del derecho de su confianza y despejar las dudas que tengan al respecto.
Esta es una publicación con fines informativos de: austrolegal.com
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