AUSTROLEGAL

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

AUSTROLEGAL

CONCEPTO.-

Se conoce con el nombre de capitulaciones matrimoniales los convenios que celebran los cónyuges que eligen para su matrimonio un régimen económico diferente al régimen de comunidad o sociedad conyugal de gananciales. Este convenio se puede celebrar antes (tiene validez desde que se produce el matrimonio), durante o después del matrimonio.

Para comprender mejor haremos un breve análisis de lo que es la sociedad conyugal

REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL (COMUNIDAD DE BIENES).-

En el matrimonio normalmente se forma el régimen de comunidad de bienes (sociedad conyugal),  los cónyuges adquieren derechos sobre ella, sin importar quien aporto bienes a la sociedad o comunidad. El matrimonio trae un estado de indivisión de los bienes de la sociedad conyugal que ingresaron a título oneroso (compras), las aportaciones y el capital ingresado a la sociedad conyugal.

Cabe resaltar que los bienes que le pertenecen exclusivamente al cónyuge en caso de existir, son de su libre administración, por lo tanto en la sociedad conyugal pueden existir bienes de exclusiva propiedad de un cónyuge y bienes que son de la sociedad conyugal de gananciales.

Con la sociedad conyugal, nace un haber social que se partirá o dividirá entre los cónyuges; el cónyuge y los herederos de su pareja. Esta se dividirá en dos partes iguales el día en que se disuelva la sociedad conyugal.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

Como habíamos anotado previamente, se conoce como capitulaciones matrimoniales a los convenios relativos a los bienes, donaciones y/o concesiones que hacen los cónyuges. Ellos eligen voluntariamente la separación de bienes, aunque también es posible modificar este régimen en cualquier momento e incluso dar por terminada la separación de bienes si así lo desean. En nuestro código civil se encuentra tipificado en el artículo 150.

Las capitulaciones matrimoniales por lo general la realiza uno de los cónyuges (o próximo contrayente), que posee un patrimonio previo que quiere proteger.

CAMBIOS EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Una vez constituidas las capitulaciones, cualquier cambio que se haga a futuro, se debe hacer de la misma forma que se hizo inicialmente, o sea cumpliendo las formalidades del caso; y, deben ser agregadas en extractos o minutas al margen de la primera escritura o de la partida de matrimonio para que tengan validez.

QUE SE PUEDE PACTAR EN LAS CAPITULACIONES.

El artículo 152 del Código Civil  nos indica las estipulaciones o acuerdos que se pueden realizar y son:

  1. Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor;
  2. La enumeración de las deudas de cada uno;
  3. El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían;
  4. La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y,
  5. En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros.

CONCLUSION.-

Hablar de dinero o de una posible separación es poco usual, pero ante la gran cantidad de divorcios que existen en la actualidad, es mejor estar prevenidos ante una eventual ruptura del matrimonio o de la unión de hecho y así evitar futuras complicaciones. Consulte a su profesional del derecho de confianza y pida asesoría legal sobre este tema.

Puede ver también: los bienes de la sociedad conyugal después del matrimonio

¿Sabía usted que son las capitulaciones matrimoniales?

¿Tiene alguna duda?

Comuníquese con nosotros y estaremos gustosos de atenderla(o).

Esta es una publicación con fines informativos de:   austrolegal.com

One Thought to “CAPITULACIONES MATRIMONIALES”

  1. Obermeyer

    Came across this post curious, added to mister wong

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