AUSTROLEGAL

LA INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL

La inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, también conocido como distribución o redistribución de la carga de la prueba se produce una vez que el actor (trabajador) ha demostrado la existencia de la relación laboral, convirtiéndose así en obligación del demandado (generalmente el empleador) probar el cumplimiento de las obligaciones patronales. No está expresamente plasmado en la ley y se considera como una excepción a lo que normalmente ocurre en el derecho procesal civil, en donde quien afirma algo está obligado a probarlo y las partes se consideran en igualdad de condiciones para producir prueba, esto lo podemos comprobar revisando el artículo 169 del Código Orgánico General de procesos (COGEP) que se refiere a la carga de la prueba,  el mismo que también hace excepciones de la prueba en materia de familia y ambiental.

¿PORQUE OCURRE LA INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL?

El derecho laboral es parte del derecho social, en el cual se considera que no existe igualdad en las partes procesales, se estima que el empleador tiene una posición privilegiada para la obtención de la prueba que es de muy difícil accesibilidad al trabajador, con frecuencia es el único que puede presentar algunas de las pruebas que reposan en sus manos o empresa, además de tener una ventaja técnica y económica, esta es la razón por la cual se considera al trabajador como la parte débil y el derecho laboral protege al litigante en desventaja.

JURISPUDENCIA.-

En Ecuador, desde hace mucho tiempo atrás se utiliza la inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, existe jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia que entre varios de sus fallos se refieren a esta:

1).- Gaceta Judicial, Serie XII, No. 8, p. 1596-1597

TERCERO.- La legislación laboral al establecer en su artículo 1 que los preceptos del Código regulan las relaciones entre patronos y trabajadores, y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, determinó una transformación fundamental, que la separa de las normas consuetudinarias del procedimiento civil, en orden a determinar el peso o carga de la prueba, una vez justificada la relación laboral; peso que tiene que soportarlo el patrono o empleador, puesto que las obligaciones empresariales, fijadas en la Ley, deben ser justificadas por el patrono obligado en el cumplimiento de ellas…”

2).- En igual sentido, en el fallo de la Tercera Sala de febrero 25 de 1956, entre Borja Llusca, folios No. 28, pág. 49 vta. y recogido por el doctor Luis Jaramillo, se manifiesta:

“…5º Establecida la relación de trabajo entre el actor y el demandado, correspondíale a éste comprobar el pago de los sueldos reclamados por aquel, lo cual no lo ha hecho…por lo que aceptándose la demanda se condena al patrono al pago reclamado de remuneraciones.”

EN SÍNTESIS.-

El trabajador está obligado a probar la relación laboral, una vez demostrado corresponde al empleador probar que ha cumplido las obligaciones patronales de conformidad con el Código de Trabajo ecuatoriano (art. 42 numeral 1)

Esta es una publicación con fines informativos de:   austrolegal.com

Autor: Ab. Edgar Cabrera P.

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