Inscripción tardía de nacimiento para adultos.
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Inscripción tardía de nacimiento para adultos en el Ecuador, es un procedimiento que se realiza cuando una persona mayor de 18 años no posee una inscripción en el Registro Civil que la identifique como ciudadano. No poseer una identificación válida afecta en gran proporción a las personas que se encuentran indocumentadas, pues se encuentran impedidas de realizar cualquier tipo de trámites en instituciones públicas o privadas del país (créditos, sufragios, herencias, procesos legales, viajes, etc.).
A pesar de existir actualmente las facilidades necesarias para la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, muchas veces por desconocimiento o despreocupación de los padres, dejan a sus hijos sin este importante acto; los hijos una vez llegados a la mayoría de edad tienen que recurrir a la vía judicial por medio de un profesional del Derecho para conseguir la inscripción de nacimiento y obtener documentos como ciudadanos ecuatorianos.
TRAMITE ADMINISTRATIVO.-
El trámite administrativo de Inscripción tardía de nacimiento para adultos inicia con una petición de Inscripción Extraordinaria de Nacimiento al Registro Civil de su residencia, institución que emitirá respuesta indicando que en la base de datos, refleja en la búsqueda de archivo tanto a nivel provincial como nacional el acta registral de nacimiento consta como ACTA INEXISTENTE y procederá a negar la solicitud de Inscripción Extraordinaria de nacimiento en Sede Administrativa.
TRAMITE JUDICIAL.-
La inscripción tardía de nacimiento para adultos en vía judicial comienza una vez obtenida la negativa documentada del Registro Civil; el siguiente paso es presentar una petición por medio de un Abogado en un Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores o Juzgado Multicompetente, en trámite voluntario, con citación al Coordinador de la Oficina Técnica Provincial del Registro Civil y al Procurador del Estado; mediante una narración de los antecedentes, incluyendo declaración de parte, prueba documental y testimonial (testimonio de familiares directos padres, hermanos, etc.).
En la petición judicial se detallara en lo posible toda la información requerida en el Art. 30 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles ((lugar y fecha de nacimiento, nombres, sexo, etc.), y solicitar la Inscripción Tardía de Nacimiento por ser este un derecho constitucional que consta en el art. 66 numeral 28, y también de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Una vez revisada las pruebas documentales y testimoniales el Juez en audiencia única en sentencia aceptará la demanda y dispondrá la inscripción tardía del nacimiento en el Registro Civil.
Mediante este trámite y con los datos aportados por el solicitante, prácticamente está naciendo en forma legal el ciudadano recién inscrito.
Autor: Ab. Edgar Cabrera P.
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