Austrolegal
|

¿La herencia de tu pareja es tuya en Ecuador?

Lo que el Código Civil de Ecuador realmente dice sobre tu matrimonio

Uniendo vidas, pero NO todos los bienes

Al casarnos, es común adoptar la idea de que «lo mío es tuyo y lo tuyo es mío». Es un sentimiento que refleja la unión y el proyecto de vida en común. Sin embargo, cuando se trata de la ley, esta premisa tiene importantes excepciones que pueden sorprender a muchas parejas. Una de las más significativas se presenta en el caso de las herencias.

¿Qué sucede legalmente cuando tu cónyuge recibe una herencia durante el matrimonio? ¿Pasa a ser automáticamente de los dos? La respuesta, según la legislación ecuatoriana, es un claro no. Este artículo aclarará, de forma sencilla, tres claves fundamentales basadas en el Código Civil ecuatoriano que desmitifican esta creencia y definen la verdadera naturaleza de los bienes heredados dentro de la sociedad conyugal.

Clave 1: El Origen Gratuito de la Herencia

El primer principio legal a entender es el origen del bien. El Código Civil ecuatoriano establece una distinción fundamental entre los bienes adquiridos a ‘título oneroso’ y los adquiridos a ‘título gratuito’.

Un bien se adquiere a ‘título gratuito’ cuando se recibe sin dar nada a cambio, es decir, sin un esfuerzo o contraprestación económica. Los ejemplos más claros que la ley contempla son: la herencia (fallecimiento del titular), el legado (por medio de testamento) y la donación.

Por otro lado, los bienes adquiridos a ‘título oneroso’ son aquellos que resultan del trabajo, el esfuerzo conjunto o las inversiones realizadas por la pareja durante el matrimonio. Estos sí forman parte del patrimonio común. Esta distinción es la razón fundamental por la que la ley ecuatoriana trata a las herencias de una manera especial y separada de los demás bienes de la pareja.

Clave 2: La Herencia Ingresa a los «Bienes Propios», no al Patrimonio Común

La segunda clave reside en la existencia de dos tipos de patrimonio dentro del matrimonio. Una vez casados bajo el régimen de sociedad conyugal, no todos los bienes se mezclan en una sola bolsa. La ley los organiza en dos categorías distintas:

  • Bienes Propios: Este es el patrimonio exclusivo y personal de cada cónyuge. Pertenece únicamente a uno de ellos y no al otro.
  • Haber Social (o Gananciales): Todo lo que ganan juntos durante el matrimonio —salarios, inversiones, compras, hasta el auto o la casa que compran en ese tiempo. Son los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal y que se han generado por el esfuerzo de ambos. Es como un fondo común del matrimonio. No importa quien ganó mas o quien trabajó mas.

La ley es tan estricta en este punto que, incluso si ambos cónyuges heredaran algo simultáneamente (por ejemplo, de un amigo en común), esos bienes no se unirían en el patrimonio común, sino que cada parte ingresaría al patrimonio personal respectivo de cada uno.

La regla principal, derivada de la primera clave, es contundente: una herencia recibida por uno de los cónyuges ingresa directamente a sus ‘bienes propios’, no al ‘haber social’. El Código Civil es explícito al respecto y establece un principio que no deja lugar a dudas.

Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges a título de donación, herencia o legado se agregarán a los bienes propios del cónyuge donatario, heredero o legatario.

Esto significa que, desde el momento en que se recibe, la herencia es propiedad exclusiva de quien la hereda, aunque esté casado.

Clave 3: La Herencia no se Divide en un Divorcio

La consecuencia más impactante de este principio legal se manifiesta al terminar el matrimonio. Al disolverse la sociedad conyugal, ya sea por divorcio o por el fallecimiento de uno de los cónyuges, se procede a liquidar el patrimonio.

En ese momento, únicamente los bienes que forman parte del haber social (los gananciales) son los que se dividen en partes iguales, 50% para cada uno.

Como la herencia es un bien propio del cónyuge que la recibió, esta no forma parte de la masa de bienes que se divide. El cónyuge heredero conserva el 100% de esos bienes, ya que nunca pertenecieron legalmente a la sociedad conyugal. Este principio es tan sólido que se mantiene incluso si el testamento que dejó la herencia contenía la condición de que el otro cónyuge no la administrara, reforzando aún más su naturaleza estrictamente personal. En la práctica, esto significa que una herencia familiar recibida por su cónyuge permanece en su línea familiar, protegida de las consecuencias de un posible divorcio.

¿La Unión de Hecho es igual al matrimonio?

La Unión de Hecho legal en Ecuador produce los mismos efectos civiles que el matrimonio si cumple estos requisitos:

  1. Convivencia estable y monogámica
  2. Durante más de 2 años,
  3. Con voluntad de formar familia,
  4. Pública y notoria (que todos sepan).

Conclusión: Comunicación y Claridad Financiera en la Pareja

La ley ecuatoriana es clara: las herencias recibidas por un cónyuge son bienes propios y no se mezclan con los bienes gananciales del matrimonio. Por este motivo, no se dividen en un divorcio, quedando protegidas al 100% para quien las heredó.

Esta misma norma aplica para las uniones de hecho legalmente reconocidas. Entender esta distinción fundamental ofrece seguridad jurídica y protege el patrimonio personal de cada miembro de la pareja.

Recomendación Final: Ante cualquier duda específica sobre tu patrimonio, una herencia compleja o la redacción de un testamento, consultar con un abogado especialista es siempre la decisión más prudente para proteger tus derechos y los de tu familia.

Tambien te puede interesar:

Abuelos o tíos pagando pensiones?

Diferencia entre Referendum y Consulta Popular

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *