AUSTROLEGAL

AUTO o AUTOS ¿Qué significa en Derecho?

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Al leer o escuchar: “…mediante auto de fecha, 10 de marzo del 2021…” es muy probable que a una persona no familiarizada con términos legales , inmediatamente llegue a su cabeza la imagen de un vehículo, por lo contrario, esto nada tiene que ver con la realidad jurídica, auto o autos, es una expresión jurídica muy utilizada en juzgados y tribunales. Para una mejor comprensión de este vocablo, a continuación exponemos el concepto de la Corte Constitucional.

Definición de auto o autos.-

La Corte Constitucional del Ecuador ha desarrollado el siguiente concepto:

Auto: es un acto procesal, de tribunal o juez, plasmado en una resolución judicial fundamentada expresamente, que decide sobre el fondo, incidentes o cuestiones previas según lo alegado o probado por las partes. En plural, la palabra “autos”, significa expediente. Así tenemos, los autos de mera interlocutoria o providencia, autos interlocutorio simple y auto interlocutorio definitivo: los primeros son los que deciden sobre cuestiones de mero trámite y peticiones secundarias y peticiones secundarias o accidentales. Los segundos que deciden fundamentalmente sobre el fondo de incidentes y cuestiones previas y no afecta lo principal de un proceso, y los terceros que son los que adquieren fuerza de sentencia al decidir o definir una situación jurídica determinada, por ejemplo, auto que declara el sobreseimiento del imputado o el auto que declara la deserción de un proceso.

Es nuestro afán contribuir a una mejor comprensión de los vocablos usados en el ámbito legal.

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