SANCIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO POR DELITOS CONTRA LA VIDA.
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En Ecuador, existen varios casos en los cuales ha existido sanción a funcionarios del Estado por delitos contra la vida, cometidos en el ejercicio de sus funciones y detenidos en FLAGRANCIA; estos funcionarios por actuar al margen de sus deberes constitucionales, han sido llevados ante la justicia; sin embargo algunos de estos delitos habrían sido sancionados con el tipo penal equivocado, perjudicando a las víctimas, por cuanto se habría hecho justicia a medias.
Existe en el argot popular un refrán que dice: “cualquier policía o militar en funciones que quite la vida a una persona, no comete homicidio o asesinato”.
Frase muy acertada, por cuanto existen otras figuras legales en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para sancionar este tipo de delitos, los cuales además incluyen indemnización y reparación integral del Estado hacia las víctimas (familiares).
EJECUCIÓN EXTRA JUDICIAL o EXTRALIMITACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ACTO DE SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO.-
A pesar de estar tipificados y sancionados los delitos contra la vida perpetrados por funcionarios del Estado en ejercicio de sus funciones en el Código Orgánico Integral Penal, existen algunos casos en que los encargados de administrar justicia como Agentes Fiscales y/o Jueces, no aplican el tipo penal correcto, será por error, desconocimiento (????) o confusión, acusan rápidamente con la figura de HOMICIDIO art. 144 o ASESINATO art. 140 , cuando existen figuras legales para estos casos especiales tales como: EJECUCIÓN EXTRA JUDICIAL (art. 85) o EXTRALIMITACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ACTO DE SERVICIO (art. 293), figuras penales que se adecuan para estos casos y que ofrecen una adecuada sanción a funcionarios del estado por delitos contra la vida.
Cabe anotar que al acusar a un policía, militar o agente penitenciario (son autorizados a portar armas), con la figura penal correcta, se estaría acusando también al Estado, quien deberá responder, en caso de ser sancionado uno de sus funcionarios que incurra en este tipo de delitos; esto no ocurre cuando se sentencia con otra figura penal.
https://www.youtube.com/watch?v=fWw0Ls2i_Mk&ab_channel=fabiancastrocede%C3%B1o
GARANTÍA DE UN PROCESO JUSTO A FUNCIONARIOS DEL ESTADO POR DELITOS CONTRA LA VIDA.-
Los señores jueces, son garantes del debido proceso, y por ende quienes deberían subsanar estos casos cuando no se ha invocado la norma correcta ya sea por parte de Fiscalía o del Acusador Particular; son garantes de los derechos de la sociedad y conocen el derecho de acuerdo al principio procesal IURA NOVIT CURIA.
Todas las personas tienen derecho al DEBIDO PROCESO, que es una garantía constitucional, y por lo tanto deben acudir a un proceso imparcial.
FISCALIA ES EL DUEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.-
Fiscalía es el dueño absoluto de la acción pública y tiene el monopolio de la investigación, y como sabemos es parte del Estado, por lo tanto puede aceptar o rechazar lo que Acusación Particular proponga, es por eso que en ciertos casos se cree que podrían estar protegiendo al Estado, con el fin de evitar pagar fuertes cantidades de dinero por indemnización a la víctima (familiares),.
IMPORTANCIA DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.-
Aquí es donde toma relevancia la Acusación Particular, que siendo independiente al Estado, debe pedir que se acuse con el tipo penal correcto, con el fin de obtener una correcta sanción a funcionarios del estado por delitos contra la vida, para lo cual deben estar preparados y dispuestos a impulsar el proceso, apegados a la ley en las diferentes instancias procesales.
Se debe tener presente que: el acusado (policía, militar, etc.), el agente fiscal (acusador) y el Juez son parte del Estado.
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) Y LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS EJECUCIONES EXTRALEGALES.-
Este tipo de delitos es analizado por la ONU, puesto que al ser el Estado parte en un proceso penal, tienden por lo general a quedar los delitos en la impunidad (sanción a funcionarios del estado por delitos contra la vida) o a juzgarse por el tipo penal incorrecto. Existe un Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, el mismo que es nominado por la Comisión de Derechos Humanos de la institución.
El Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, en su informe de la Misión a Ecuador presentado el 9 de mayo de 2011, en el numeral VIII manifiesta:
“La impunidad por cada una de las formas de ejecución extrajudicial analizadas en el presente informe está prácticamente garantizada. Algunos funcionarios criticaron abiertamente el sistema judicial, que describieron como «precario» y con un «nivel de efectividad sumamente bajo». De hecho, el Ecuador tiene una de las tasas más bajas de condenas por muerte que he encontrado en los países que he visitado. Las autoridades calculan que solo se condena a entre el 1% y 3% de los autores de muertes denunciadas…”
Link del informe del relator especial: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/131/08/PDF/G1113108.pdf?OpenElement
MODELO DE INVESTIGACIÓN RECOMENDADO POR LA ONU EN LA INVESTIGACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ESTADO POR DELITOS CONTRA LA VIDA.-
También es importante resaltar que la ONU, ha elaborado “El Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016)”, este documento establece una norma común de desempeño en la investigación de una muerte potencialmente ilícita y un conjunto común de principios y directrices para los Estados, las instituciones y las personas que participen en la investigación”. (El resaltado es mío)
Link del Protocolo de Minnesota: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf
Autor: Ab. Edgar Cabrera P.
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