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LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO EN MATERIA PENAL EN EL ECUADOR

La dignidad del ser humano en materia penal en el Ecuador, encontramos como referencia en nuestra Carta Constitucional Vigente, en su  art. 11 num. 7, que se refiere a la dignidad y expresa entre otros que, nada puede privar a nadie de los derechos que surgen de la dignidad de las personas, además pertinente es que  también tengamos presente los arts. 424, 425, 426 del referido cuerpo constitucional.

El Art. 4 del Código Orgánico Integral Penal vigente, prescribe que los participantes en un juicio penal, son poseedores activos de sus derechos establecidos y garantizados por nuestra carta magna. La unión de estos puntos permite la proyección de algunos temas interesantes que si son utilizados vehementemente por la defensa o el acusador, se tendrán resultados saludables para el bien de la justicia.

Reconocer la dignidad humana, es reconocer es el valor intrínseco del ser humano, y por tanto el libre desarrollo de su personalidad, esto se encuentra completamente relacionado con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

LA IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS.

Los principios son normas que dan un norte, orientando de esta manera la acción de las personas que se desenvuelven en las diferentes áreas de la sociedad.

Principios procesales y su Aplicación en Materia Penal Para el Respeto a la Dignidad.-

De los varios principios establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, analizaremos dos: in dubio pro reo y objetividad.

  1. El principio “in dubio pro reo”; este principio es causado por la insuficiencia probatoria que ha presentado el presunto agraviado. Este principio es muy importante de considerar ya que es posible que la situación jurídica de alguna persona pueda verse trastocada por cuestiones emocionales (enojo, odio, venganza, etc.) por parte de algún supuesto agraviado, es aquí donde nace la duda razonable; y su aplicación está en el art. 5 num. 3 del Código Orgánico Integral Penal.
  1. El principio de “objetividad”; para estar claro sobre lo objetivo, tenemos que saber que es subjetivo, y este último es aquello que contiene una perspectiva personal influenciada por sus pasiones; de allí que podemos ver que lo objetivo es aquello que se fundamenta en cuestiones prácticas y demostrables libres de prejuicio alguno o algún tipo de conveniencia, quedando excluida las pretensiones sin fundamento lógico y practico.

Estos principios se encuentran en el art. 5 num. 21 y art. 455 del Código Orgánico Integral Penal vigente, son dos principios que deben ser observados acuciosamente tanto por fiscales y jueces, además deben estar bien fortalecidos ya sea por quien ejerce la función de acusador particular o por la defensa técnica del procesado.

REALIDAD PENAL EN ECUADOR.

Sobre este tema hay mucha tela que cortar como se dice popularmente, con retazos bonitos y feos, por experiencia creo firmemente que hay que tomar la bandera de la justicia y sujetarse bien a las normas que previamente ya están establecidas, porque a veces vemos el peso y poder de jueces y fiscales, no quiero tampoco decir que existe espíritu de cuerpo interinstitucional, es más los dudo y no lo creo ‘‘pero creo en la existencia’’.

A veces la falta de experiencia o la excesiva autoconfianza del profesional del derecho, es un factor que provoca un daño tanto al presunto infractor como a la presunta víctima, sea cual fuere el asunto, no se puede de alguna forma culpar al ordenamiento jurídico vigente por falta de ley para que la justicia sea una práctica real; toda vez que en un juicio penal intervienen tanto jueces, fiscales, abogados y auxiliares de la justicia, además todos en su momento debieron haber leído estos principios.

Para concluir, como dice un conocido refrán popular ‘‘nadie come gallina criolla por mano ajena’’, es necesario indicar que para litigar en los juzgados es importante acudir bien preparado, además de ser sincero con tu patrocinado, siempre con la verdad por delante.

Solo la lectura puede de alguna forma subsanar la falta de experiencia que se puede tener cuando se esta en los albores de la profesión.

Por: Ab. Borys Duarte.

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