AUSTROLEGAL

EL DELITO FLAGRANTE.

AUSTROLEGAL

El delito flagrante es aquel que comete una persona, y por el cual se procede a su detención justo cuando ha cometido el delito o inmediatamente después del hecho. Haremos un breve análisis a ciertos artículos del Código Orgánico Integral Penal sobre este tema.

La flagrancia en el Ecuador se encuentra tipificada en el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), de la siguiente forma:

Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

Garantías en caso de privación de libertad por delito flagrante.-

A pesar de ser aprehendida una persona cometiendo delito flagrante, tiene derechos constitucionales que la protegen y se debe seguir los procedimientos que establece la ley, por lo tanto en todo proceso penal en el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la Constitución y a más de las siguientes (art. 6):

  1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión.

2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente después de la aprehensión.

Atribuciones de la o el fiscal en el delito flagrante.-

Es atribuciones del fiscal disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión.(art. 444)

Atribuciones de la Policía Nacional y personal de investigación.

Son atribuciones del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses:

Aprehender a las personas sorprendidas en delito flagrante, a quienes les comunicará sus derechos, elaborará el parte correspondiente y la persona aprehendida, quedará inmediatamente, a órdenes del órgano judicial competente.(art. 449)

Reconocimiento de objetos motivo de delitos flagrantes.-

Los objetos que sirvan como elementos de convicción deberán ser reconocidos y descritos. Practicado el reconocimiento, previa suscripción del acta respectiva, se los entregará a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda pero a condición de que se los vuelva a presentar cuando la o el fiscal o la o el juzgador lo ordenen, bajo apercibimiento de apremio personal, en caso de no hacerlo.

En los casos de objetos sustraídos o reclamados que son recuperados al momento de la detención en delitos flagrantes, se procederá a su reconocimiento y entrega a los propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda en la misma audiencia de formulación de cargos, previa suscripción del acta respectiva. No será necesario realizar un nuevo reconocimiento si los objetos han sido descritos en el informe pericial solicitado inicialmente por la o el fiscal, en el lugar de los hechos. (art. 460)

Allanamiento en el delito flagrante.-

El domicilio o el lugar donde la persona desarrolle su actividad familiar, comercial o laboral, podrá ser allanado cuando la Policía Nacional esté en persecución ininterrumpida de una persona que ha cometido un delito flagrante. (art. 480 COIP)

Aprehensión realizada por terceras personas en delito flagrante.-

Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. Las y los servidores de la Policía Nacional, del organismo competente en materia de tránsito o miembros de las Fuerzas Armadas, deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su aprehensión. En este último caso deberán entregarlos de inmediato a la Policía Nacional.

Las o los servidoras de la Policía Nacional o de la autoridad competente en materia de tránsito, podrán ingresar a un lugar cuando se encuentren en persecución ininterrumpida, para el solo efecto de practicar la respectiva aprehensión de la persona, los bienes u objetos materia del delito flagrante.(art. 526)

Audiencia de calificación de flagrancia.-

En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. El fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente.(art. 529 COIP)

Reglas para los casos de delitos flagrantes.-

Las actuaciones procesales se desarrollarán de acuerdo con las siguientes reglas:

3. Las audiencias de formulación de cargos originadas en casos de infracción flagrante, deberán realizarse respetando estrictamente los plazos determinados expresamente en este Código. Podrán realizarse fuera del horario judicial.

4. El Consejo de la Judicatura garantizará que para el caso de infracciones flagrantes, la justicia penal funcionará las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Para el efecto, establecerá un sistema de turnos o mecanismos eficientes que aseguren la presencia inmediata de los sujetos procesales.  (art. 574)

En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días.

Duración de la Instrucción Fiscal.-

En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días.(art.592)

Audiencia en el Procedimiento Abreviado.-

Recibida la solicitud el juzgador, convocará a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.

La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a la persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador. En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador concederá la palabra a la o al fiscal para que presente en forma clara y precisa los hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica. Posteriormente, se concederá la palabra a la persona procesada para que manifieste expresamente su aceptación al procedimiento.

En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propósito se realice una nueva.(art. 637)

El Procedimiento Directo en la flagrancia.-

El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas (art. 640):

  1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.
  2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes. Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.
  4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.
  5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.
  6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
  7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.
  8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

Procedimiento Expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar en flagrancia.

El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las reglas que constan en el art. 643 del COIP:

  • Si una persona es sorprendida en flagrancia será aprehendida por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo y demás personas particulares señaladas en este Código, y conducida ante el juzgador competente para su juzgamiento en la audiencia. Si el aprehensor es una persona particular, entonces debe poner de manera inmediata al aprehendido a órdenes de un agente.
  • Se puede ordenar el allanamiento o el quebrantamiento de las puertas o cerraduras conforme las reglas previstas en este Código, cuando deba recuperarse a la víctima o sus familiares, para sacar al agresor de la vivienda o el lugar donde se encuentre retenida, aplicar las medidas de protección, en caso de flagrancia o para que el presunto infractor comparezca a audiencia.

Procedimiento para contravenciones de tránsito

Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no (art. 644).

Ingreso a Centro de Privación de Libertad.-

Una persona detenida solo podrá ingresar en un centro de privación de libertad con orden de autoridad competente. En la aprehensión por flagrancia deberán registrarse los hechos y circunstancias que la motivaron. La privación de libertad, en este caso, no excederá de veinticuatro horas. (art. 679)

¿Sabía que es un Delito Flagrate?

¿Tiene alguna pregunta acerca de los delitos flagrantes?

Esta es una publicación con fines informativos de:   austrolegal.com

RELACIONADAS:

Detenciones solo pueden hacerse en 2 circunstancias

-El arraigo social en materia penal