PROTECCIÓN LEGAL A LOS INCAPACES
La única forma de dar protección legal a los incapaces es mediante las GUARDAS ( TUTELA y CURADURÍA), el Derecho intenta proteger a las personas que por diferentes motivos no pueden defenderse por sí solos ante otras personas que podrían aprovecharse de esta situación, y acabar su patrimonio. Además tienen un fin social, puesto que se procurara insertar en los casos en que es posible al incapaz en la sociedad. A estas instituciones protectoras se las conoce con el nombre de GUARDA.
Las personas sometidas a las guardas (tutela y curatela) se llaman pupilos.
LAS GUARDAS EN EL ECUADOR.-
En nuestro país esta institución jurídica la podemos encontrar en el Código Civil donde dice textualmente:
Art. 367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellas que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores” (CODIGO CIVIL, 2012), y son los que brindan protección legal a sus pupilos.
LAS TUTELAS Y CURADURÍAS COMO PROTECCIÓN LEGAL.
La tutela y las curadurías generales se extienden, no sólo a los bienes, sino a las personas sometidas a ellas.
- Para los menores de edad que son los niños y adolescentes, los representantes naturales son sus padres. En caso de no tener a sus progenitores, se les designara guardadores (tutores) para que sean representados.
- Para las demás incapacidades tales como demente, ebrio consuetudinario, disipador, etc. necesitaran un guardador (curador) para que los represente.
CLASIFICACIÓN DE LAS TUTELAS Y CURADURÍAS
De acuerdo al Código Civil ecuatoriano las tutelas y curadurías se pueden clasificar en:
- Testamentarias: Se constituyen por medio de un acto testamentario.
- Legitimas.- Adjudicadas por medio de la ley a los parientes o cónyuge del pupilo
- Dativas.- Aquellas concedidas por el Juez.
LA INTERDICCIÓN COMO PROTECCIÓN LEGAL A LOS INCAPACES.-
La interdicción es la prohibición absoluta o relativa que debe ser decretada por un juez para que surta efectos legales, se declara a las personas que carecen de aptitudes para gobernarse, cuidarse, administrar sus bienes (disipadores o pródigos y dementes) a quienes se les asigna una persona para que los represente y les otorgue protección legal. A diferencia de los dementes el disipador solamente es incapaz cuando se lo ha declarado en interdicción de administrar sus bienes. La interdicción puede ser de dos clases: Legal y judicial.
INTERDICCIÓN LEGAL.-
Se da como consecuencia de una condena penal, en la cual el reo queda incapacitado para la defensa social, además se la considerada una pena accesoria, puesto que también se asemeja a un castigo.
INTERDICCIÓN JUDICIAL.-
Es la que se produce en una persona como consecuencia de padecer un defecto intelectual grave. Es necesaria la intervención del Juez para que se pronuncie, se la considerada como protección para el incapaz y también para la sociedad.
Autor: Ab. Edgar Cabrera P.
Puede ver también: La garantía, beneficios y consecuencias
Revise también: Las GUARDAS en Colombia
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