AUSTROLEGAL

PENSIÓN DE ALIMENTOS.

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La pensión de alimentos para mujeres embarazadas y niños, es un derecho otorgado por la ley, puesto que se encuentran en un estado de vulnerabilidad y necesitan apoyo para poder subsistir, esto se encuentra regulado en la ley por el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador. Este será el tema que abordaremos en el presente articulo.

PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA. (AYUDA PRENATAL)

Este derecho es poco conocido entre las mujeres embarazadas que son abandonadas por su irresponsable pareja y padre de la criatura que está por nacer. Tenemos lo siguiente:

  1. La madre que carece de medios económicos para solventarse por sí misma y no recibe ayuda económica del varón que tiene relaciones afectivas con ella o el presunto padre,  tiene el derecho a recibir la ayuda prenatal desde el mismo momento en que se encuentra en estado de gestación (art. 148 CONA).
  2. La pensión de alimentos será proporcional a la posibilidad económica del obligado, además debemos tener en cuenta que no hay restricción alguna por ser mujer soltera, casada o menor de edad para acceder a este derecho.
  3. La madre tiene derecho desde el momento de la concepción, a recibir ayuda para atender sus necesidades de alimentación, vestuario, salud, vivienda, atención al parto, puerperio; y, durante el periodo de lactancia por un tiempo de 12 meses contados desde el nacimiento del hijo.
  4. También en caso de fallecer la criatura en el vientre materno este derecho subsistirá hasta un tiempo no mayor a 12 meses contados desde que se produjo la muerte fetal.

PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS HIJOS.-

  1. La pensión de alimentos se debe pagar según la ley, desde el momento que se plantea la demanda de alimentos ante el juez respectivo y serán proporcionales a la posibilidad económica del obligado.
  2. Si el padre o madre carece de medios económicos para solventarse por sí mismo y no recibe ayuda económica del otro progenitor, está en la obligación de defender los derechos del menor y acudir a la autoridad a pedir la pensión de alimentos.
  3. Es obligatorio el derecho de alimentos hasta la edad de 18 años; y desde esta edad hasta que cumple 21 años, siempre que demuestre estar estudiando.
  4. Si el beneficiario de la pensión de alimentos al cumplir 18 años de edad no está estudiando, el padre o madre encargado de pagar, puede pedir al juez que se extinga o de por terminada la pensión de alimentos.
  5. La pensión de alimentos es indefinida si el menor o persona beneficiada con la misma tiene discapacidad permanente.
  6. Los menores tienen el mismo derecho, sean hijos dentro o fuera del matrimonio.
  7. Si se ha establecido una pensión de alimentos, y el padre o madre encargado de dar la misma ha mejorado sus ingresos económicos, se puede pedir al juez un aumento.
  8. El padre o madre encargado de otorgar la pensión de alimentos, en caso de haber disminuido sus ingresos económicos (pérdida de empleo, pérdida de negocio, otro hijo, etc.), tiene el derecho a pedir una rebaja de pensión.
  9. Los aumentos o rebajas de pensión se pueden pedir cuantas veces ocurran cambios en los ingresos del alimentante y siempre que se pueda justificar dicho cambio.
  10. El padre o madre que no ha cancelado más de dos pensiones alimenticias, puede ser privado de la libertad para obligarlo a que pague lo adeudado.
  11. La pensión de alimentos, de mutuo acuerdo se puede suspender, sin embargo de haber inconvenientes o suscitar diferencias, se la puede activar nuevamente.
  12. Si el padre o madre encargado de entregar la pensión de alimentos, no puede hacerlo ya sea por falta de ingresos económicos, ausencia, fallecimiento, etc.,  la ley permite obligar a pagar esta pensión a los familiares del padre que no puede cancelar la pensión.

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