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LOS PRINCIPIOS LABORALES

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El Derecho Laboral se inspira en varios principios laborales propios, que lo distinguen de las otras ramas del Derecho. El título preliminar del Código de trabajo contiene principios fundamentales en los que se basan las disposiciones laborales. Además indica que las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren.

Irrenunciabilidad.-

Como todos los principios laborales que protegen al trabajador, este es el principio laboral a través del cual existen derechos asegurados y garantizados por los convenios internacionales y las leyes de nuestro país, cualquier pacto en contrario, será nulo y sin ningún valor.  El art. 326 de la CRE y el art. 4 del Código de Trabajo enuncian este principio.

Las normas laborales se imponen a los sujetos de la relación de trabajo más allá de su propia voluntad y a pesar de ella.

De allí que su renuncia por el trabajador no está permitida por ser una prohibición absoluta y ser un derecho de interés social, pues dentro del mismo están comprometidos tanto los derechos individuales del trabajador así como de las personas que de él dependen económicamente, cuya transgresión acarrea la nulidad igualmente absoluta de la cláusula en la que consta la renuncia, esta nulidad puede ser declarada por el juez de oficio, así el trabajador no la hubiere alegado.

Por ejemplo no cabe que el trabajador renuncie a recibir la remuneración mínima legal vigente por su labor, o a los beneficios sociales como las remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades, ropa de trabajo, etc., o que renuncie a su domicilio, por citar algunos ejemplos.

Intangibilidad.-

Este principio laboral hace referencia a que no se pueden tocar para desmejorar las condiciones, derechos y beneficios de los trabajadores, y que en caso de hacerlo sería en contra de la ley, y esto podría acarrear despido intempestivo. Art. 326# 2 CRE.

La Corte Constitucional, respecto a éste principio se ha pronunciado en los siguientes términos: “El concepto de intangibilidad de los Derechos Laborales implica que ninguna ley o decreto pueda establecer normas que menoscaben los derechos otorgados a los obreros, lo que es conocido como inderogabilidad in peius, ya que las normas que conforman los Derechos Laborales sirven como un mínimo para las normas posteriores que sólo podrán mejorar dichas condiciones, nunca empeorarlas.

Principio laboral In dubio Pro-Operario.-

Al igual que los demás principios laborales, este principio tiene importancia por que establece que en caso de duda se aplicará lo más favorable al trabajador, de manera que cuando existan normas obscuras o convenios ambiguos se interpretaran las mismas en el sentido más protector e inclinado hacia el trabajador, favoreciéndole como dispone la ley. El Art. 7 del Código del Trabajo Vigente expresa “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.”

Nuestra Constitución manifiesta en Art. 326. Num. 3: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras”.

Este principio laboral, además no autoriza para prescindir de las reglas universales de hermenéutica jurídica ya que al principio no es “pro-operario” sino in dubio pro-operario y para que haya duda hace falta un esfuerzo de interpretación previo, y este esfuerzo ha de dirigirse conforme a aquellas reglas universales, tal sucede en el Derecho Civil y en el Derecho Penal con el principio similar “in dubio pro- reo” aunque aquí se aplica el sentido favorable no al deudor sino al trabajador que, ordinariamente, tiene la calidad de acreedor del derecho en cuestión.

Principio de obligatoriedad del trabajo.-

Es común en nuestra sociedad que muchas personas consideren el trabajo como una obligación y no como un derecho. La falta de fuentes de trabajo es motivo de muchos problemas y conflictos sociales, lo cual es un prueba irrefutable que tanto la obligación de trabajar, como la de garantizar el derecho al trabajo se debe cumplir a cabalidad. Se ha dicho que el trabajo es fuente de realización personal lo cual conlleva que el trabajador y quienes dependen de este tengan una vida digna y es obligación del Estado generar fuentes de trabajo.

El Art. 2 del Código del Trabajo ecuatoriano en su Inc. 2 establece que “el trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes”. Es decir mientras se desarrolle en un ámbito de respeto de los derechos del resto de personas y con apego a la moral sin ilicitudes será obligatorio.

Principio de la Primacía de la Realidad.-

Este principio laboral se lo debe comprender de forma resumida como que debe observarse el contrato realidad y no el contrato forma. Afirma que siempre se debe reconocer a través de los hechos concretos y sus características la verdad sustancia de una relación, por consiguiente las relaciones laborales no necesariamente se van a establecer dentro del contrato individual de trabajo, es decir, si en un conflicto laboral existe una contradicción entre lo que sucede en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia al hecho factico.

El Art. 37 del Código de Trabajo dispone: “Los contratos de trabajo están regulados por las disposiciones de este Código, aún a falta de referencia expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario”. En el Derecho Laboral se han invertido los términos, de tal manera que la verdad jurídica cede ante la verdad fáctica y esta inversión produce una forma nueva y diferente dentro del proceso laboral.

Como ejemplo, si la parte demandada alega inexistencia de relación laboral porque existe un contrato de prestación de servicios profesionales; y, se prueba que existieron los elementos esenciales de una relación laboral de dependencia sujeta al Código de Trabajo, como son: acuerdo de voluntades, servicios lícitos y personales, remuneración y dependencia, se aplicaría la realidad antes que el contrato.

Principio protector.-

Tiene como finalidad amparar o dar protección al trabajador debido al desequilibrio que existe frente a la superioridad de su patrono. Es uno de los elementos característicos del derecho del trabajo que no solo ponen a la luz el desequilibrio entre las partes del contrato individual de trabajo sino que demuestran el esfuerzo que realiza el legislador para encontrar en esas diferencias, un punto de equilibrio.

El principio laboral protectorio tiende a nivelar desigualdades de carácter social, económico y cultural, entre el trabajador y el empleador, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho Privado.

Principio de buena fe.-

Se espera una actuación con honradez tanto del trabajador como de su patrono desde el momento de celebración del contrato de trabajo como durante la ejecución y en la extinción del mismo. Principio que invoca además la actuación limpia, honesta de los representantes legales de las partes, es decir de los litigantes durante todo el proceso laboral. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

¿Conocia los principios laborales?

¿Tiene alguna pregunta sobre esto?

Esta es una publicación con fines informativos de:   austrolegal.com

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4 Thoughts to “LOS PRINCIPIOS LABORALES”

  1. Borys

    Un tema muy interesante.

    1. austrolegal.com

      Seguro que si. Saludos

  2. Stowe

    Discovered this article curious, added to digg

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