DECLARACIÓN DE TESTIGOS RENUENTES.
El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) prevé que las partes puedan solicitar la presencia de testigos, aun cuando estos no estén de acuerdo o no tengan amistad con la parte que los solicita (actor o demandado), por lo tanto, estos testigos también deben ser citados formalmente.
En lo personal tuve una situación que corresponde a este tema, cuando en audiencia hice notar al juzgador la falta de citación a los testigos requeridos (funcionarios de una institución bancaria) en el anuncio de prueba, por lo cual solicité la suspensión de la audiencia. El juez intentó acusarme de no presentar los testigos que necesitaba para mi defensa, por lo que cité los artículos 190 y 191 del COGEP. Al final de mi intervención señalé que si mi solicitud no era aceptada, el proceso no sería válido. Ante mi respaldo legal, con un notorio gesto de enfado, al juzgador no le quedó otra alternativa que suspender la audiencia para que se cumpla el procedimiento respectivo.
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.
«Art. 190.- Petición de la declaración del testigo. Al momento de anunciar la prueba y cuando la solicite, la parte deberá indicar el nombre y domicilio de las y los testigos llamados a declarar y expresar sucintamente el o los hechos sobre los cuales serán interrogados.»
«Art. 191.- Notificación de la o del testigo. La o el testigo será notificado, mediante boleta, con tres días de anticipación a la diligencia. En dicha notificación se le advertirá la obligación de comparecer y se le prevendrá que, de no hacerlo y no justificar su ausencia, será conminado a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional.»
Es importante recordar que la colaboración de los testigos es crucial para esclarecer los hechos y garantizar un proceso legal justo. Por lo tanto, es fundamental que se apliquen estrategias adecuadas para motivar a los testigos renuentes a presentar su testimonio de manera voluntaria y segura, protegiendo al mismo tiempo su integridad y bienestar.
Autor: Abg. Edgar Cabrera