El Arraigo Social en materia penal (ECUADOR)
El arraigo social no existe como concepto jurídico en el COIP, sin embargo en el procedimiento penal, son las razones que presenta la persona imputada, con las cuales indica que no pretende fugar ni evadir la acción de la justicia.
Se presenta como una figura que garantiza un comportamiento responsable para que los operadores de justicia tengan la certeza que el sospechoso involucrado dentro de una causa penal va a comparecer a juicio.
ACCESO PARA TOD@S
Esta figura más bien podría considerarse discriminatoria con las personas de escasos recursos o sin fuente de trabajo estable; en nuestra sociedad existe gran cantidad de personas que se encuentran en la informalidad laboral o sin trabajo estable, esto dificulta su situación y no podrían justificar arraigo social para evitar una prisión preventiva injusta.
TIPOS DE ARRAIGO
Se considera que existen varios tipos de arraigo, entre los que destacan: el arraigo laboral; los lazos familiares del procesado; vínculos con la comunidad. Sin embargo el arraigo social está sujeto a la sana crítica del Juez
El arraigo social se puede justificar con los siguientes documentos sugeridos:
- JUSTIFICA VÍNCULO LABORAL
- Contrato de trabajo legalizado
- Certificado Laboral (IESS)
- JUSTIFICA VINCULO FAMILIAR (SUSTENTO DEL HOGAR)
- Certificados de nacimiento
- Cedulas de hijos menores de edad, cónyuge
- Facturas de pago por educación.
- Contrato de arriendo legalizado. (También se puede justificar con declaración juramentada notariada de un familiar que indica que el imputado va a vivir con el declarante).
- Certificado de matrimonio
- JUSTIFICA VÍNCULOS CON LA SOCIEDAD.
- Certificado de estudios
- Cumplimiento de obligaciones bancarias
- Escrituras de propiedades o certificados de Registro de la Propiedad,
- Planilla de luz, agua o teléfono a nombre del sindicado.
- Pago de impuestos
SÍNTESIS.-
El arraigo social es un ejercicio de contradicción que tiene el acusado frente al art. 534 numeral 3 del COIP, y también a la posición de la parte acusadora que señalaría un riesgo de fuga. Esto permitirá al juzgador tomar una decisión sobre la base de criterios objetivos con el fin de ordenar o no la prisión preventiva.
Este es un texto realizado con fines informativos por: austrolegal.com
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Ok