AUSTROLEGAL

BLOQUEAR UNA PISTA DE ATERRIZAJE.

AUSTROLEGAL

¿Se puede bloquear u na pista de aterrizaje?, ¿Existe sanción para este tipo de actos?, ¿Puede una autoridad seccional tomar esa decisión?  Son preguntas que se hacen actualmente en el Ecuador, a propósito del bloqueo de pista realizado a dos vuelos humanitarios procedentes de Europa, autorizados por el Estado ecuatoriano a través de la autoridad aeronáutica y el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional, por el decreto de estado de excepción en territorio ecuatoriano; estas aeronaves venían solo con su tripulación para evacuar personas a sus países de origen. La alcaldesa de Guayaquil indicó que dió la orden por temor al contagio de coronavirus a la población.

La seguridad de la aviación y con mayor razón de un aeropuerto internacional, ha sido es y será una constante preocupación de los gobiernos de turno y de las autoridades de aviación civil, esto ha permitido que la transportación aérea goce de gran prestigio precisamente por eso, es decir por la SEGURIDAD.

Además de las sanciones administrativas, en la justicia ordinaria ecuatoriana, este acto está regulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual podría ser considerado como “Paralización de un servicio público”, por otro lado hay quienes consideran que se ha realizado un acto de “Obstaculización de tareas sanitarias humanitarias”, o también consideran que se ha cometido un acto de “Terrorismo”, los mismos que podrían tener incluso agravantes por la forma como se realizó.

POSIBLES CONSECUENCIAS POR BLOQUEAR UNA PISTA DE ATERRIZAJE (INTERFERENCIA ILÍCITA).-

Las posibles consecuencias, entre otras podrían ser:

  • No renovación de certificado Universal Safety Oversight Audit Programme (USOAP). (Pérdida certificado operacional del aeropuerto)
  • Pérdida de categoría 1 en la FAA.
  • Operadores ecuatorianos no podrán establecer nuevas rutas hacia EE.UU.
  •  Demandas al Estado ecuatoriano.
  • Afectación al turismo.

CERTIFICACION CATEGORIA 1 FAA.

Ciertamente obtener una certificación CATEGORÍA 1 de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA por sus siglas en inglés), no es cosa sencilla, pues obtener esta categoría permite a las compañías nacionales de aviación establecer rutas y operar hacia EE.UU, para lo cual la FAA realiza una revisión minuciosa con el fin de determinar si el Estado cumple con las normas y métodos que son recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI); consecuentemente este ente exige al organismo estatal responsable de la aviación civil en el Ecuador; o sea a la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (DGAC), que garantice el cumplimiento de las normas aeronáuticas internacionales.   

REGULACIONES PARA EVITAR LA INTERFERENCIA ILICITA.-

Para evitar ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA, entre otras regulaciones tenemos:

A NIVEL INTERNACIONAL.-

  • CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (CONVENIO DE CHICAGO 1954)
  • Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita. Doc. 8973 de la OACI.
  • ANEXO 17, Seguridad. Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.

A NIVEL NACIONAL.-

  • CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR.-
  • CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.-
  • LEY DE AVIACIÓN CIVIL.
  • CÓDIGO AERONÁUTICO.
  • MANUAL DE  AERÓDROMO (AIJJO)

ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA.-

Con el objetivo de prevenir y reprimir delitos que afecten a la seguridad de las operaciones aéreas, la OACI ha elaborado el ANEXO 17, el mismo que se refiere a: “PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA”. En este documento, este organismo hace las recomendaciones a los Estados miembros, quienes son los responsables de las operaciones aéreas en su territorio.

Un Acto de Interferencia ilícita es la tentativa o acción cuya intención es comprometer la seguridad de aeronaves, pasajeros, equipaje, carga, personal aeroportuario, instalaciones aeroportuarias, etc., sobre todo con el fin de perjudicar el transporte aéreo.

RESUMEN.-

En nuestro país, de acuerdo a la Constitución es el Estado central a través de la DGAC quien tiene competencia exclusiva sobre los aeropuertos, y a pesar de que algunos aeródromos tienen concesionados los servicios aeroportuarios, sin embargo esto no otorga a ninguna autoridad seccional competencia alguna para interferir el normal desarrollo de las operaciones aéreas, mucho menos si estaba decretado un estado de excepción en el país.  Por eso cuesta mucho creer que se haya realizado un bloqueo de pista sin medir futuras consecuencias que podrían acarrear sanciones al Estado, además de responsabilidades administrativas, civiles y penales a quienes hubieren participado del hecho.

Autor: Ab. Edgar Cabrera P.

BIBLIOGRAFÍA.

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